El proceso de certificación y las recertificaciones sucesivas tienen una vigencia de 5 (cinco) años. En caso que el trámite de renovación no se efectúe en tiempo y forma, por la no postulación o por puntaje insuficiente en las evaluaciones, el certificado correspondiente quedará CADUCO, con la pérdida consecuente de la calificación de especialista certificado o recertificado por este programa.
Sin embargo, existe una prórroga de hasta 2 (dos) años subsiguientes a la fecha de vencimiento del certificado de especialista certificado o recertificado. Durante este periodo, podrá ser rehabilitado si acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento para la nueva recertificación por antecedentes. Recupera así los derechos adquiridos por este programa, a partir de ese momento (Ver apartado recertificación del presente Boletín). Excedido el plazo de dos años, se deberá recertificar exclusivamente mediante un examen escrito.